TERMINOS Y CONDICIONES
Por el presente contrato, la compañía
que figura en el anverso, (en adelante
el “Arrendador”) arrienda
el vehículo descrito en el
anverso de esta página (en
adelante el vehículo) al Arrendatario,
en los términos y condiciones
especificados el anverso de esta página
y asimismo en los términos
y condiciones que figuran a continuación.
Mediante la imposición de su
firma en el anverso de esta página,
el Arrendatario manifiesta haber leido
y estar conforme con todos los términos
y condiciones del presente contrato,
y se obliga a cumplirlos.
1. REQUISITOS DEL ARRENDATARIO: Tanto
el Arrendatario como los conductores
adicionales deben cumplir, durante
todo el periodo de duración
del presente contrato, los siguientes
requisitos: Ser mayores de 25 años
y menores de 75, y ser
titulares del permiso de conducción
correspondiente a la categoría
del vehículo arrendado, al
menos con 2 años de antigüedad.
2. A-RENTAL SE COMPROMETE:
a) Poner a disposición
del cliente un vehículo en
buen estado de marcha, dotado de la
correspondiente documentación
y en correcta situación de
pago de tasas e impuestos.
b) Efectuar, cuando
procedan, todas las operaciones de
mantenimiento y reparación
del vehículo, salvo cuando
éstas sean necesarias a causa
de una mala utilización del
mismo, en cuyo caso serán a
cargo del cliente:
- Los desperfectos causados en los
neumáticos son en cualquier
caso a cuenta del cliente.
- Los cambios de aceite y engrases
que las circunstancias obliguen a
efectuar en ruta serán reembolsados
al regreso por A-RENTAL previa presentación
de facturas por parte del Cliente.
- Las reparaciones que el vehículo
pudiera precisar en ruta serían
reembolsadas por A-RENTAL, contra
presentación de facturas, siempre
y cuando hubieran sido debidamente
autorizadas por A-RENTAL.
c) Asegurar convenientemente
el vehículo.
3. UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO:
El Arrendatario reconoce que recibe
el vehículo en perfectas condiciones
de conservación y limpieza,
con el depósito de gasolina
o carburante lleno, provisto de todos
sus neumáticos y de la documentación
necesaria. Asimismo reconoce que el
vehículo se le entrega con
los siguientes accesorios: Rueda de
recambio, herramientas y radiocasette.
El Arrendatario se compromete a conservar
el vehículo en buen estado
y en particular, sin perjuicio de
las obligaciones que puedan figurar
en otras cláusulas de este
contrato, a:
a) Utilizar y conducir
el vehículo diligentemente,
respetando la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial y demás
disposiciones que sean aplicables.
b) Sin limitar
la generalidad de lo previsto en el
párrafo precedente, no conducir
el vehículo bajo la influencia
de bebidas alcohólicas, estupefacientes,
psicotrópicos, estimulantes
o sustancias análogas ni en
estados de disminución de su
capacidad
de conducción, tales como fatiga
o enfermedad, ni permitir la conducción
del vehículo a quien se encuentre
en tales circunstancias.
c) No utilizar
el vehículo con fines ilegales.
d) No permitir
la conducción del vehículo
por cualquier persona que no fuera
el propio Arrendatario o los conductores
adicionales que se especifican en
el anverso.
e) No llevar más
pasajeros que los especificados por
el fabricante del vehículo
o permitidos por las leyes.
f ) Tener el vehículo
adecuadamente estacionado, cerrado,
custodiado y con el motor parado cuando
no lo utilice. Además, lo protegerá
de cualquier daño que pueda
causarle la climatología adversa
(heladas, granizos, etc.).
g) El Arrendatario
se compromete a no entrar ni circular
en garajes, túneles, cocheras
u otros espacios cuyas reducidas dimensiones
comprometan la integridad del vehículo
ni por terrenos en condiciones deficientes
para las que no esté
especialmente preparado el vehículo
o en los que se puedan causar desperfectos.
h) No participar
con el vehículo en competiciones,
concursos, entrenamientos o pruebas
de resistencia de materiales, accesorios
o productos para automóviles.
i) No utilizar
en el vehículo gasolina o carburante
de calidad o características
distintas a las que corresponda de
conformidad con lo indicado por el
fabricante de cada tipo de vehículo.
j) Tener el vehículo
adecuadamente estacionado y cerrado
cuando no lo utilice.
k) No utilizar
el vehículo para cargar ni
transportar mercancías de ningún
tipo (a no ser que sean vehículos
industriales, que podrán transportar
mercancías siempre que respeten la
legislación vigente), ni a
montar sin autorización del
arrendador
baca sobre el techo. Los daños
ocasionados en el vehículo
por una carga inadecuada, serán
asumidos íntegramente por el
Arrendatario.
1) No manipular
de forma alguna el cuentakilómetros
del vehículo.
m) No sacar el
vehículo fuera de España
ni trasladarlo a las Islas ni a las
ciudades autónomas de Ceuta
y Melilla, salvo autorización
escrita del Arrendador. Tampoco estará
autorizado a trasportar el vehículo
a bordo de cualquier tipo de
barco, tren, camión o avión,
salvo autorización expresa
de A-Rental.
4. DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO:
El Arrendatario deberá devolver
el vehículo en perfecto estado,
con toda su documentación y
neumáticos y con todos los
accesorios con los que fue entregado
en la oficina del Arrendador en la
que el vehículo
fue arrendado a no ser que expresamente
figure en el anverso otro lugar de
devolución. La devolución
del vehículo con excesiva suciedad
puede estar sujeto a un recargo por
limpieza.
La devolución del vehículo
deberá tener lugar en la fecha
y hora que se especifica en el anverso.
Cualquier alteración o prórroga
de la duración del arrendamiento
deberá ser autorizada por escrito
por el Arrendador, pudiendo éste
exigir la firma
de un nuevo contrato de arrendamiento.
En todo caso el Arrendador se reserva
el derecho de reclamar la devolución
del vehículo en cualquier momento
durante la vigencia del presente contrato
si su utilización contraviniera
lo dispuesto en el
mismo.
El Arrendatario se obliga a devolver
el vehículo con el depósito
de gasolina o carburante lleno de
gasolina o carburante de la misma
calidad que aquella que tenía
el vehículo al serle entregado
o, en su defecto, se obliga a pagar
el importe de la
gasolina o carburante que falte hasta
completar el depósito, más
un cargo adicional de 9 euros (IVA
no incluido) por el servicio de rellenado
del depósito.
5. PAGOS: El Arrendatario se compromete
expresamente a pagar al Arrendador.
La duración del alquiler es
la indicada en el contrato y se facturará
por periodos de 24 horas, a contar
desde el inicio del alquiler. Existe
un periodo de cortesía de 3
horas, pasado el cual se facturará
un día adicional de alquiler.
El Arrendatario asume, entre otros,
el pago de los siguientes conceptos:
a) El cargo correspondiente
a los kilómetros recorridos,
según la tarifa en vigor para
el kilometraje cubierto por el vehículo
durante la vigencia del presente contrato.
Dicho kilometraje se computará
por la lectura del cuentakilómetros
instalado
en el vehículo. Si el alquiler
del vehículo debe cargarse
en una tarjeta de crédito o
de cargo, la firma del Arrendatario
en el anverso de este contrato autoriza
al Arrendador para que cargue el importe
total derivado del presente contrato
contra la cuenta del Arrendatario
en la entidad emisora de la tarjeta
y se considerará como hecha
en la nota de cargo de dicha entidad.
b) El cargo correspondiente
al tiempo de disposición del
Vehículo, según las
tarifas especificadas en el anverso.
c) Los gastos de
reparación de daños
propios del vehículo, estableciéndose
sin embargo que, si dicho vehículo
está siendo utilizado conforme
a los términos de este contrato
la responsabilidad del Arrendatario
no será aplicable, salvo en
el
importe correspondiente a la franquicia
aplicable al tipo de vehículo
que se trate, según figura
en el anverso.
d) Los daños
y perjuicios causados en caso de accidente
y/o sustracciónes del vehículo
estableciéndose sin embargo
que, si dicho vehículo está
siendo utilizado conforme a los términos
de este contrato, que la responsabilidad
del Arrendatario
no será aplicable, salvo en
el importe correspondiente a la franquicia
aplicable al tipo de vehículo
de que se trate, seqún figura
en el anverso, si el Arrendatario
hubiera contratado la cobertura de
estos riesgos, tal como prevé
el apartado 6.
e) El importe de
toda clase de multas, gastos judiciales
y extrajudiciales, derivados de aparcamientos
indebidos, infracciones de tráfico
y normas de transporte o de cualquier
otra clase, que sean dirigidas contra
el vehículo, el Arrendatario
o el
Arrendador durante el tiempo de vigencia
del contrato, salvo si fueran imputables
al Arrendador. El Arrendatario se
obliga a facilitar los datos de identificación
del conductor del vehículo
arrendado, en el plazo improrrogable
de 24 horas
desde la fecha en que sea requerido
para ello por A-Rental, con el fin
de que ésta pueda proceder
a facilitar dicha información
a instancias del órgano emisor
de las multas, sanciones o reclamaciones
que pudieran imputarse al vehículo
arrendado.
f) El importe o
diferencia del valor de toda rueda
de repuesto, neumáticos, herramientas,
accesorios, documentación,
llaves o equipo de radio que al término
del alquiler falte del vehículo
o haya sido sustituido por otro, aclarándose
expresamente
que dichas faltas o sustituciones
no están cubiertas por ninguna
póliza de seguro, siendo el
Arrendatario responsable de las mismas.
g) Todos los impuestos
de cualquier naturaleza que graven
los alquileres.
h) La incorporación
de otros elementos al vehículo,
siempre y cuando reúna las
características técnicas
para su instalación, tales
como bacas o remolques, previa
solicitud del Arrendatario, serán
objeto de un cargo adicional.
i) En los casos
que el Arrendatario, previa autorización
del Arrendador, saque el vehículo
fuera de España deberá
pagar un cargo adicional en concepto
de Asistencia en el Extranjero de
5,25 euros/día (IVA no incluido).
En estos casos, el
Arrendatario deberá comunicar
con antelación al Arrendador
a qué países pretende
acudir con el vehículo para
poder obtener su autorización.
6. SEGURO DE AUTOMOVILES:
6.1 Las tarifas
de alquiler incluyen las coberturas
del seguro obligatorio del automóvil
y del complementario de responsabilidad
civil con garantías ilimitadas
por los daños y perjuicios
frente a terceros derivados del uso
y circulación del Vehículo.
6.2 Estas
coberturas quedan garantizadas y son
asumidas por el asegurador con el
que el Arrendador tenga concertada
la correspondiente póliza de
seguro; y quedan sujetas a lo pactado
en el condicionado general y particular
de la misma y
a lo regulado por la legislación
vigente.
6.3 Mediante
la firma del contrato de alquiler
el Arrendatario se adhiere como asegurado
a la mencionada pó1iza; de
la cual existe una copia que podrá
ser consultada en la oficina central
de A-Rental.
6.4 Esta póliza
no cubre los daños, pérdidas
ni cualquier otro perjuicio sufrido
en los equipajes, mercancías
u objetos personales transportados
en el Vehículo, ni la pérdida
total o parcial ni daños sufridos
en el Vehículo por robo y/o
vandalismo
y/o accidente de circulaci6n.
6.5 No estarán
cubiertos por el seguro y correrán
a cargo del Arrendatario los siguientes
daños:
-
Los daños en techos, bajos
y laterales por entrada imprudente
en espacios cuyas reducidas dimensiones
comprometan la integridad del vehículo.
-
Los daños en neumáticos,
la rotura total o parcial de las llantas
y otros accesorios y la pérdida
de la documentación del vehículo.
-
Los daños en las capotas de
los toldos de los todo-terrenos.
-
Los daños producidos en el
vehículo cuando circule por
carreteras no asfaltadas cuando no
se trate de un todo-terreno.
Daños propios: El Arrendatario
quedará liberado de la responsabilidad
por daños propios menos en
la cuantía de la franquicia
fijada en el anverso, si el vehículo
estuviera siendo utilizado de conformidad
con los términos de este contrato.
Dicha franquicia antes de l.V.A. corresponderá
a una cuantía fija de 180 Euros
por daños y/o sustracci6n sufridas
total o parcialmente y una indemnizaci6n
en concepto de inmovilización
de 2 días calculada en base
a la tarifa día. Este importe
de franquicia será computable
por cada siniestro producido durante
el período de alquiler y no
por contrato, independientemente de
la duración del mismo.
El seguro de daños personales
y asistencia sanitaria cubre los gastos
médicos originados en caso
de accidente y garantiza una indemnización
según condiciones de la pó1iza
del vehículo.
7. ACCIDENTE: En caso de accidente
cumplimente el parte de accidente
que encontrará en la carpeta
de la documentación del vehículo,
y confeccione un croquis detallado
que refleje como se produjeron los
hechos. Dicho parte deberá
entregarse
debidamente cumplimentado al realizar
la devolución del vehículo.
Ponga especial cuidado en anotar lugar
y hora del accidente, así como
los nombres, direcciones, matrículas
y datos de las Compañías
de Seguros de todas las partes implicadas,
así como todos los daños
apreciables causados. De ser necesario
solicite la presencia de las autoridades
o requiera los datos de algún
testigo. En ningún caso se
de a la fuga, pues podría ser
considerado como reconocimiento de
culpabilidad. El
Arrendatario se compromete a informar
inmediatamente al Arrendador de cualquier
siniestro que se produzca y a transmitirle
inmediatamente cuantas cartas, citaciones
o notificaciones que a dicho siniestro
se refieran y a prestar completa
colaboraci6n al Arrendador y a la
compañía aseguradora
en la investigación y defensa
de cualquier reclamación y
proceso.
En particular, de producirse un accidente,
el Arrendatario tomará las
siguientes medidas:
a) Obtener
datos completos de las personas que
hubieran intervenido en el accidente,
así como de los posibles testigos.
b) Transmitir
con la mayor inmediatez al Arrendador
los datos a que se refiere el párrafo
anterior y los demás detalles
del accidente.
c) Notificar
inmediatamente a las autoridades si
la culpabilidad de la otra parte debe
ser investigada o en el caso de haber
heridos.
d) No abandonar
el vehículo sin tomar las adecuadas
medidas para protegerlo y salvaguardarlo.
En caso de incumplimiento por parte
del Arrendatario de cualesquiera de
estas medidas, si son de aplicación,
el Arrendador podrá reclamar
al Arrendatario los daños y
perjuicios ocasionados por negligencia
en éste, y que en tal caso
quedarían
sin efecto.
8. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES: Las
reparaciones en caso de avería
mecánica, salvo que fueran
debidas a impericia, negligencia o
malos tratos del Arrendatario, serán
realizadas por el Arrendador sin cargo
alguno por el Arrendatario
o, si tuvieran que ser realizadas
por el Arrendatario, su importe le
será reembolsado al Arrendatario
previa presentación de la factura
siempre que hubiera sido autorizada
previamente por el Arrendador. Las
reparaciones deberán constar
en una
factura detallada a nombre del Arrendador.
El Arrendatario se compromete a no
manipular, en ningún caso,
los precintos o elementos mecánicos
del vehículo y a comunicar
a A-Rental cualquier anomalía
o avería que detectase.
9. CONDUCTOR ADICIONAL: Los conductores
adicionales que figuran en el anverso
de este contrato declaran conocer
y aceptar expresamente las condiciones
del mismo, constituyéndose
voluntariamente en fiadores solidarios
del Arrendatario
para el pago de todas las obligaciones
dimanantes del presente contrato,
firmando en prueba de conformidad
en el anverso del mismo. El cargo
por Conductor Adicional asciende a
6 euros (IVA no incluido) por día.
1 0. RESPONSABILIDAD: El Arrendador,
siempre que tome las debidas precauciones
y realice todo lo necesario para prevenir
tal posibilidad, no será responsable
de fallos mecánicos del vehículo
ni de daños derivados de tales
fallos, ni es responsable de gastos,
retrasos o perjuicios de alguna manera
producidos, directa o indirectamente
como consecuencia de tales fallos
o averías.
El Arrendatario releva al Arrendador
de toda responsabilidad por pérdidas
o daños que se produzcan en
objetos dejados, guardados o transportados
por el Arrendatario o por cualquier
otra persona, dentro o sobre el Vehículo,
bien sea con
anterioridad o durante el tiempo de
vigencia del mismo, bien sea después
de la devolución del Vehículo.
El Arrendatario conviene en defender
e indemnizar al Arrendador de toda
reclamación basada en tales
supuestos.
11. JURISDICCIÓN: Para todas
cuantas controversias o litigios puedan
derivarse de este Contrato, de su
interpretación o ejecución,
las partes con renuncia expresa a
su propio fuero, si otro les correspondiese,
se someten expresamente a la jurisdicción
de los jueces y tribunales de Bilbao.
12. TRATAMIENTO INFORMÁTICO
DE LOS DATOS PERSONALES: El Arrendatario
autoriza el tratamiento automatizado
de los datos personales recogidos
en este contrato, necesario para la
prestación del servicio pactado,
así como para la
oferta y contratación de otros
productos y servicios del Arrendador.
Se pone en conocimiento del Arrendatario
el derecho de acceder, rectificar
y, en su caso, cancelar sus datos
personales mediante petición
escrita dirigida a A-RENTAL S.A. Asimismo
el Arrendatario presta su consentimiento
para que el Arrendador ceda sus datos
a empresas del grupo, a sus franquiciadas
o a otras con las que el Arrendador
concluya acuerdos de colaboración
para la mejor prestación del
servicio de alquiler
de vehículos, radicadas en
España o el extranjero, respetando
la legislación española
sobre protección de los datos
de carácter personal.
Además con objeto de que pueda
recibir en el futuro ofertas de su
interés Ud. consiente en que
la citada información sea cedida
a otras empresas pertenecientes al
grupo, así como a otras con
las que establezca acuerdos de colaboración.
Si
este no es su deseo bastará
con que lo marque en la casilla siguiente:
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