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Este documento se muestra a efectos informativos, sin ningún valor contractual.
Para mas informacion consulte a su delegación

TERMINOS Y CONDICIONES


Por el presente contrato, la compañía que figura en el anverso, (en adelante el “Arrendador”) arrienda el vehículo descrito en el anverso de esta página (en adelante el vehículo) al Arrendatario, en los términos y condiciones especificados el anverso de esta página y asimismo en los términos y condiciones que figuran a continuación. Mediante la imposición de su firma en el anverso de esta página, el Arrendatario manifiesta haber leido y estar conforme con todos los términos y condiciones del presente contrato, y se obliga a cumplirlos.

1. REQUISITOS DEL ARRENDATARIO: Tanto el Arrendatario como los conductores adicionales deben cumplir, durante todo el periodo de duración del presente contrato, los siguientes requisitos: Ser mayores de 25 años y menores de 75, y ser
titulares del permiso de conducción correspondiente a la categoría del vehículo arrendado, al menos con 2 años de antigüedad.

2. A-RENTAL SE COMPROMETE:
    a) Poner a disposición del cliente un vehículo en buen estado de marcha, dotado de la correspondiente documentación y en correcta situación de pago de tasas e impuestos.
    b) Efectuar, cuando procedan, todas las operaciones de mantenimiento y reparación del vehículo, salvo cuando éstas sean necesarias a causa de una mala utilización del mismo, en cuyo caso serán a cargo del cliente:
        - Los desperfectos causados en los neumáticos son en cualquier caso a cuenta del cliente.
        - Los cambios de aceite y engrases que las circunstancias obliguen a efectuar en ruta serán reembolsados al regreso por A-RENTAL previa presentación de facturas por parte del Cliente.
        - Las reparaciones que el vehículo pudiera precisar en ruta serían reembolsadas por A-RENTAL, contra presentación de facturas, siempre y cuando hubieran sido debidamente autorizadas por A-RENTAL.
    c) Asegurar convenientemente el vehículo.

3. UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO: El Arrendatario reconoce que recibe el vehículo en perfectas condiciones de conservación y limpieza, con el depósito de gasolina o carburante lleno, provisto de todos sus neumáticos y de la documentación
necesaria. Asimismo reconoce que el vehículo se le entrega con los siguientes accesorios: Rueda de recambio, herramientas y radiocasette.
El Arrendatario se compromete a conservar el vehículo en buen estado y en particular, sin perjuicio de las obligaciones que puedan figurar en otras cláusulas de este contrato, a:
    a) Utilizar y conducir el vehículo diligentemente, respetando la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones que sean aplicables.
    b) Sin limitar la generalidad de lo previsto en el párrafo precedente, no conducir el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas ni en estados de disminución de su capacidad
de conducción, tales como fatiga o enfermedad, ni permitir la conducción del vehículo a quien se encuentre en tales circunstancias.
    c) No utilizar el vehículo con fines ilegales.
    d) No permitir la conducción del vehículo por cualquier persona que no fuera el propio Arrendatario o los conductores adicionales que se especifican en el anverso.
    e) No llevar más pasajeros que los especificados por el fabricante del vehículo o permitidos por las leyes.
    f ) Tener el vehículo adecuadamente estacionado, cerrado, custodiado y con el motor parado cuando no lo utilice. Además, lo protegerá de cualquier daño que pueda causarle la climatología adversa (heladas, granizos, etc.).
    g) El Arrendatario se compromete a no entrar ni circular en garajes, túneles, cocheras u otros espacios cuyas reducidas dimensiones comprometan la integridad del vehículo ni por terrenos en condiciones deficientes para las que no esté
especialmente preparado el vehículo o en los que se puedan causar desperfectos.
    h) No participar con el vehículo en competiciones, concursos, entrenamientos o pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles.
    i) No utilizar en el vehículo gasolina o carburante de calidad o características distintas a las que corresponda de conformidad con lo indicado por el fabricante de cada tipo de vehículo.
    j) Tener el vehículo adecuadamente estacionado y cerrado cuando no lo utilice.
    k) No utilizar el vehículo para cargar ni transportar mercancías de ningún tipo (a no ser que sean vehículos industriales, que podrán transportar mercancías siempre que respeten la legislación vigente), ni a montar sin autorización del arrendador
baca sobre el techo. Los daños ocasionados en el vehículo por una carga inadecuada, serán asumidos íntegramente por el Arrendatario.
    1) No manipular de forma alguna el cuentakilómetros del vehículo.
    m) No sacar el vehículo fuera de España ni trasladarlo a las Islas ni a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, salvo autorización escrita del Arrendador. Tampoco estará autorizado a trasportar el vehículo a bordo de cualquier tipo de
barco, tren, camión o avión, salvo autorización expresa de A-Rental.

4. DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO: El Arrendatario deberá devolver el vehículo en perfecto estado, con toda su documentación y neumáticos y con todos los accesorios con los que fue entregado en la oficina del Arrendador en la que el vehículo
fue arrendado a no ser que expresamente figure en el anverso otro lugar de devolución. La devolución del vehículo con excesiva suciedad puede estar sujeto a un recargo por limpieza.
La devolución del vehículo deberá tener lugar en la fecha y hora que se especifica en el anverso. Cualquier alteración o prórroga de la duración del arrendamiento deberá ser autorizada por escrito por el Arrendador, pudiendo éste exigir la firma
de un nuevo contrato de arrendamiento. En todo caso el Arrendador se reserva el derecho de reclamar la devolución del vehículo en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato si su utilización contraviniera lo dispuesto en el
mismo.
El Arrendatario se obliga a devolver el vehículo con el depósito de gasolina o carburante lleno de gasolina o carburante de la misma calidad que aquella que tenía el vehículo al serle entregado o, en su defecto, se obliga a pagar el importe de la
gasolina o carburante que falte hasta completar el depósito, más un cargo adicional de 9 euros (IVA no incluido) por el servicio de rellenado del depósito.

5. PAGOS: El Arrendatario se compromete expresamente a pagar al Arrendador. La duración del alquiler es la indicada en el contrato y se facturará por periodos de 24 horas, a contar desde el inicio del alquiler. Existe un periodo de cortesía de 3
horas, pasado el cual se facturará un día adicional de alquiler. El Arrendatario asume, entre otros, el pago de los siguientes conceptos:
    a) El cargo correspondiente a los kilómetros recorridos, según la tarifa en vigor para el kilometraje cubierto por el vehículo durante la vigencia del presente contrato. Dicho kilometraje se computará por la lectura del cuentakilómetros instalado
en el vehículo. Si el alquiler del vehículo debe cargarse en una tarjeta de crédito o de cargo, la firma del Arrendatario en el anverso de este contrato autoriza al Arrendador para que cargue el importe total derivado del presente contrato
contra la cuenta del Arrendatario en la entidad emisora de la tarjeta y se considerará como hecha en la nota de cargo de dicha entidad.
    b) El cargo correspondiente al tiempo de disposición del Vehículo, según las tarifas especificadas en el anverso.
    c) Los gastos de reparación de daños propios del vehículo, estableciéndose sin embargo que, si dicho vehículo está siendo utilizado conforme a los términos de este contrato la responsabilidad del Arrendatario no será aplicable, salvo en el
importe correspondiente a la franquicia aplicable al tipo de vehículo que se trate, según figura en el anverso.
    d) Los daños y perjuicios causados en caso de accidente y/o sustracciónes del vehículo estableciéndose sin embargo que, si dicho vehículo está siendo utilizado conforme a los términos de este contrato, que la responsabilidad del Arrendatario
no será aplicable, salvo en el importe correspondiente a la franquicia aplicable al tipo de vehículo de que se trate, seqún figura en el anverso, si el Arrendatario hubiera contratado la cobertura de estos riesgos, tal como prevé el apartado 6.
    e) El importe de toda clase de multas, gastos judiciales y extrajudiciales, derivados de aparcamientos indebidos, infracciones de tráfico y normas de transporte o de cualquier otra clase, que sean dirigidas contra el vehículo, el Arrendatario o el
Arrendador durante el tiempo de vigencia del contrato, salvo si fueran imputables al Arrendador. El Arrendatario se obliga a facilitar los datos de identificación del conductor del vehículo arrendado, en el plazo improrrogable de 24 horas
desde la fecha en que sea requerido para ello por A-Rental, con el fin de que ésta pueda proceder a facilitar dicha información a instancias del órgano emisor de las multas, sanciones o reclamaciones que pudieran imputarse al vehículo
arrendado.
    f) El importe o diferencia del valor de toda rueda de repuesto, neumáticos, herramientas, accesorios, documentación, llaves o equipo de radio que al término del alquiler falte del vehículo o haya sido sustituido por otro, aclarándose expresamente
que dichas faltas o sustituciones no están cubiertas por ninguna póliza de seguro, siendo el Arrendatario responsable de las mismas.
    g) Todos los impuestos de cualquier naturaleza que graven los alquileres.
    h) La incorporación de otros elementos al vehículo, siempre y cuando reúna las características técnicas para su instalación, tales como bacas o remolques, previa solicitud del Arrendatario, serán objeto de un cargo adicional.
    i) En los casos que el Arrendatario, previa autorización del Arrendador, saque el vehículo fuera de España deberá pagar un cargo adicional en concepto de Asistencia en el Extranjero de 5,25 euros/día (IVA no incluido). En estos casos, el
Arrendatario deberá comunicar con antelación al Arrendador a qué países pretende acudir con el vehículo para poder obtener su autorización.

6. SEGURO DE AUTOMOVILES:
    6.1 Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del seguro obligatorio del automóvil y del complementario de responsabilidad civil con garantías ilimitadas por los daños y perjuicios frente a terceros derivados del uso y circulación del Vehículo.
     6.2 Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro; y quedan sujetas a lo pactado en el condicionado general y particular de la misma y
a lo regulado por la legislación vigente.
     6.3 Mediante la firma del contrato de alquiler el Arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada pó1iza; de la cual existe una copia que podrá ser consultada en la oficina central de A-Rental.
    6.4 Esta póliza no cubre los daños, pérdidas ni cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos personales transportados en el Vehículo, ni la pérdida total o parcial ni daños sufridos en el Vehículo por robo y/o vandalismo
y/o accidente de circulaci6n.
     6.5 No estarán cubiertos por el seguro y correrán a cargo del Arrendatario los siguientes daños:
        - Los daños en techos, bajos y laterales por entrada imprudente en espacios cuyas reducidas dimensiones comprometan la integridad del vehículo.
        - Los daños en neumáticos, la rotura total o parcial de las llantas y otros accesorios y la pérdida de la documentación del vehículo.
        - Los daños en las capotas de los toldos de los todo-terrenos.
        - Los daños producidos en el vehículo cuando circule por carreteras no asfaltadas cuando no se trate de un todo-terreno.
Daños propios: El Arrendatario quedará liberado de la responsabilidad por daños propios menos en la cuantía de la franquicia fijada en el anverso, si el vehículo estuviera siendo utilizado de conformidad con los términos de este contrato.
Dicha franquicia antes de l.V.A. corresponderá a una cuantía fija de 180 Euros por daños y/o sustracci6n sufridas total o parcialmente y una indemnizaci6n en concepto de inmovilización de 2 días calculada en base a la tarifa día. Este importe
de franquicia será computable por cada siniestro producido durante el período de alquiler y no por contrato, independientemente de la duración del mismo.
El seguro de daños personales y asistencia sanitaria cubre los gastos médicos originados en caso de accidente y garantiza una indemnización según condiciones de la pó1iza del vehículo.

7. ACCIDENTE: En caso de accidente cumplimente el parte de accidente que encontrará en la carpeta de la documentación del vehículo, y confeccione un croquis detallado que refleje como se produjeron los hechos. Dicho parte deberá entregarse
debidamente cumplimentado al realizar la devolución del vehículo. Ponga especial cuidado en anotar lugar y hora del accidente, así como los nombres, direcciones, matrículas y datos de las Compañías de Seguros de todas las partes implicadas, así como todos los daños apreciables causados. De ser necesario solicite la presencia de las autoridades o requiera los datos de algún testigo. En ningún caso se de a la fuga, pues podría ser considerado como reconocimiento de culpabilidad. El
Arrendatario se compromete a informar inmediatamente al Arrendador de cualquier siniestro que se produzca y a transmitirle inmediatamente cuantas cartas, citaciones o notificaciones que a dicho siniestro se refieran y a prestar completa
colaboraci6n al Arrendador y a la compañía aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación y proceso.
En particular, de producirse un accidente, el Arrendatario tomará las siguientes medidas:
    a) Obtener datos completos de las personas que hubieran intervenido en el accidente, así como de los posibles testigos.
    b) Transmitir con la mayor inmediatez al Arrendador los datos a que se refiere el párrafo anterior y los demás detalles del accidente.
    c) Notificar inmediatamente a las autoridades si la culpabilidad de la otra parte debe ser investigada o en el caso de haber heridos.
    d) No abandonar el vehículo sin tomar las adecuadas medidas para protegerlo y salvaguardarlo.
En caso de incumplimiento por parte del Arrendatario de cualesquiera de estas medidas, si son de aplicación, el Arrendador podrá reclamar al Arrendatario los daños y perjuicios ocasionados por negligencia en éste, y que en tal caso quedarían
sin efecto.

8. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES: Las reparaciones en caso de avería mecánica, salvo que fueran debidas a impericia, negligencia o malos tratos del Arrendatario, serán realizadas por el Arrendador sin cargo alguno por el Arrendatario
o, si tuvieran que ser realizadas por el Arrendatario, su importe le será reembolsado al Arrendatario previa presentación de la factura siempre que hubiera sido autorizada previamente por el Arrendador. Las reparaciones deberán constar en una
factura detallada a nombre del Arrendador. El Arrendatario se compromete a no manipular, en ningún caso, los precintos o elementos mecánicos del vehículo y a comunicar a A-Rental cualquier anomalía o avería que detectase.

9. CONDUCTOR ADICIONAL: Los conductores adicionales que figuran en el anverso de este contrato declaran conocer y aceptar expresamente las condiciones del mismo, constituyéndose voluntariamente en fiadores solidarios del Arrendatario
para el pago de todas las obligaciones dimanantes del presente contrato, firmando en prueba de conformidad en el anverso del mismo. El cargo por Conductor Adicional asciende a 6 euros (IVA no incluido) por día.
1 0. RESPONSABILIDAD: El Arrendador, siempre que tome las debidas precauciones y realice todo lo necesario para prevenir tal posibilidad, no será responsable de fallos mecánicos del vehículo ni de daños derivados de tales fallos, ni es responsable de gastos, retrasos o perjuicios de alguna manera producidos, directa o indirectamente como consecuencia de tales fallos o averías.
El Arrendatario releva al Arrendador de toda responsabilidad por pérdidas o daños que se produzcan en objetos dejados, guardados o transportados por el Arrendatario o por cualquier otra persona, dentro o sobre el Vehículo, bien sea con
anterioridad o durante el tiempo de vigencia del mismo, bien sea después de la devolución del Vehículo. El Arrendatario conviene en defender e indemnizar al Arrendador de toda reclamación basada en tales supuestos.

11. JURISDICCIÓN: Para todas cuantas controversias o litigios puedan derivarse de este Contrato, de su interpretación o ejecución, las partes con renuncia expresa a su propio fuero, si otro les correspondiese, se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Bilbao.

12. TRATAMIENTO INFORMÁTICO DE LOS DATOS PERSONALES: El Arrendatario autoriza el tratamiento automatizado de los datos personales recogidos en este contrato, necesario para la prestación del servicio pactado, así como para la
oferta y contratación de otros productos y servicios del Arrendador. Se pone en conocimiento del Arrendatario el derecho de acceder, rectificar y, en su caso, cancelar sus datos personales mediante petición escrita dirigida a A-RENTAL S.A. Asimismo
el Arrendatario presta su consentimiento para que el Arrendador ceda sus datos a empresas del grupo, a sus franquiciadas o a otras con las que el Arrendador concluya acuerdos de colaboración para la mejor prestación del servicio de alquiler
de vehículos, radicadas en España o el extranjero, respetando la legislación española sobre protección de los datos de carácter personal.
Además con objeto de que pueda recibir en el futuro ofertas de su interés Ud. consiente en que la citada información sea cedida a otras empresas pertenecientes al grupo, así como a otras con las que establezca acuerdos de colaboración. Si
este no es su deseo bastará con que lo marque en la casilla siguiente:

 
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